Articulo 1 excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conduccion y descanso y el uso del tacografo en el transporte por carretera
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»Artículo 1. Objeto.
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Este real decreto tiene por objeto establecer excepciones al cumplimiento de las normas relativas a la instalación y uso del tacógrafo y a los tiempos de conducción y descanso, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento (CEE) n. º 3821//85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 y con el artículo 13.1 del Reglamento (CE) n. º 561//2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.

