Articulo 1 Expedición de títulos y certificaciones académicas y profesionales co...ablecidas por la LOE
Articulo 1 Expedición de ...por la LOE

Articulo 1 Expedición de títulos y certificaciones académicas y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOE

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Artículo 1. Objeto.

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1. El presente real decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento para la expedición de los títulos y certificaciones académicas oficiales correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis 1.d de dicha ley orgánica.

2. Los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con validez en todo el territorio nacional, serán expedidos por la Administración educativa a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro docente en el que se hayan concluido los estudios correspondientes.

3. Los títulos profesionales básicos solicitados en aplicación del artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán expedidos por la Administración educativa a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro público con oferta de Formación Profesional donde se haya solicitado el título correspondiente. El centro deberá abrir un expediente en el que conste la acreditación de las unidades de competencia profesional incluidas en el título, así como la justificación del cumplimiento del requisito de edad.

4. Se establecen las condiciones y el procedimiento por el que las Administraciones educativas expedirán, en su caso, junto con los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Suplemento Europeo al Título, con el fin de promover la movilidad de titulados en el espacio europeo de educación superior.

5. Las acreditaciones de los cursos de especialización de formación profesional de grado medio y grado superior cursados antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022 en aplicación del artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán expedidos por la Administración educativa a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro público con oferta de Formación Profesional donde se haya solicitado la acreditación correspondiente.

6. Se regula el procedimiento para la expedición de los títulos de Especialista y Máster de Formación Profesional, correspondiente a las enseñanzas de los cursos de especialización de Formación Profesional establecidos por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

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