Articulo 1 Extinción de la Cámara Agraria de Cantabria
Ver Indice
»Artículo 1. Extinción de la Cámara Agraria.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Cámara Agraria de Cantabria, regulada por la Ley de Cantabria 3/1998, de 2 de marzo, queda extinguida como Corporación de Derecho Público.
2. Serán integrados en la Comunidad Autónoma de Cantabria el resultante de la liquidación del patrimonio de la Cámara Agraria de Cantabria y el personal laboral que, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, tuviera la condición de trabajador de la Cámara Agraria de Cantabria.
