Articulo 1 Extinción de l... Cantabria

Articulo 1 Extinción de la Cámara Agraria de Cantabria

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Artículo 1. Extinción de la Cámara Agraria.

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1. La Cámara Agraria de Cantabria, regulada por la Ley de Cantabria 3/1998, de 2 de marzo, queda extinguida como Corporación de Derecho Público.

2. Serán integrados en la Comunidad Autónoma de Cantabria el resultante de la liquidación del patrimonio de la Cámara Agraria de Cantabria y el personal laboral que, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, tuviera la condición de trabajador de la Cámara Agraria de Cantabria.