Articulo 1 Familias monoparentales

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Artículo 1. Objeto de la ley.

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1. Es objeto de la presente ley el reconocimiento de las familias monoparentales como manifestación de una forma de familia y expresión de su pluralidad y derechos. Las familias monoparentales se constituyen como parte de la estructura básica de nuestra sociedad y del desarrollo de las personas.

2. Es, igualmente, objeto de esta ley el establecimiento del marco legal en la Comunidad Autónoma de La Rioja de una política integral de apoyo a estas familias, de la determinación de los fines y medidas para su protección, y las actuaciones de los poderes públicos para el expresado apoyo y protección, así como la definición de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Autónoma de La Rioja.