Articulo 1 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
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Articulo 1 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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Artículo 1. Objeto

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1.1 Este Decreto tiene por objeto regular la gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados, así como el establecimiento de medidas dirigidas a reducir y prevenir la contaminación causada o provocada por los nitratos de origen agrario, y el aprobación del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables designadas en Cataluña.

1.2 El contenido del programa de actuación en zonas vulnerables está integrado por las medidas establecidas en los artículos siguientes: 4, 5, 9 a 18, 20 a 32, 37, 38, 41, 47 a 49, 51, 54, 55, disposiciones adicionales primera, cuarta y quinta, disposición transitoria primera y novena y disposiciones finales segunda y octava. También integran dicho programa los anexos 1, 2, 3, 4.a, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 20.

1.3 A los efectos de la aplicación de las medidas del programa previstas en los artículos 54, 55 y disposición final undécima, se diferencia entre zona vulnerable A (ZV-A), correspondiente a los municipios relacionados en el anexo 20.1 y zona vulnerable B (ZV -B), correspondiente a los municipios relacionados en el anexo 20.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2019 en vigor desde 25-07-2019