Articulo 1 Se fija el calendario para el año 2025 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid
Primero.
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El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2025 en la Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes términos:
A) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales aprobadas por Decreto 93/2024, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2025 en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de septiembre de 2024) y que figuran en la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de octubre de 2024) y que a continuación se relacionan:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 17 de abril, Jueves Santo.
- 18 de abril, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.
- 25 de julio, Santiago Apóstol.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
B) Además, serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas locales, que figuran en la relación aprobada mediante Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de diciembre de 2024).
