Articulo 1 Fijación de porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida
Primero.
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Establecer los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida de los ayuntamientos con más de 5.000 habitantes, así como el porcentaje medio para el conjunto de la Comunidad Autónoma, en base al número de inscritos como solicitantes de viviendas protegidas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En aplicación de la disposición adicional novena de la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia, estarán exentos de las reservas de suelo aquellos ayuntamientos que cuenten con menos de 5.000 habitantes inscritos en el Padrón municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general, cuando este no contenga previsión para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos clasificados cómo urbanos no consolidados y urbanizables que superen las cinco viviendas por cada 1.000 habitantes y año, tomando como referencia el número de años que se fije como horizonte del plan.
