Articulo 1 se fijan los criterios aplicables para repartir el fondo del ejercicio presupuestario 2007 de cooperación local
Primero.
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Aprobar los siguientes criterios de distribución:
De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 22/2005, aplicar a la cuantía total del reparto los siguientes criterios a los porcentajes indicados: Población 76,16%, Solidaridad 14,24%, Insularidad 1%, Doble insularidad 0,50%, Municipios de interior 1%, Municipios pequeños 1%, Municipios sometidos a medidas de protección medioambiental de la Serra de tramuntana 6,10%.
Una vez aplicados estos criterios y para poder cumplir la premisa de que ningún municipios reciba menos que los años anteriores como establece el artículo 205.3 de la Ley municipal y de régimen local, se acuerda un incremento mínimo del 20% y máximo del 30%; a excepción del municipio de Palma por aplicación de la Ley de capitalidad, y al 6,1% que estará exclusivamente destinado a los municipios de la Serra de tramuntana que cumplan los requisitos correspondientes.
Determinar, al criterio de reparto de los municipios de la Serra de tramuntana, los requisitos siguientes: Tener una población inferior a 4.000 habitantes, tener una superficie protegida como ANEI de más del 60% del término y tener un presupuesto propio inferior a 3.800.000 €.
