Articulo 1 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación
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El presente Reglamento establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC), y en particular en materia de:
a) financiación de los gastos de la PAC;
b) sistemas de gestión y control que han de establecer los Estados miembros;
c) procedimientos de liquidación y de conformidad.
