Articulo 1 Financiación i... autónomas

Articulo 1 Financiación incondicionada para las entidades locales autónomas

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Artículo 1. Objeto.

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Se crea una línea de financiación destinada a las entidades locales autónomas andaluzas para la realización de cualesquiera actuaciones relacionadas con el desarrollo de las competencias propias que tienen encomendadas conforme a la normativa vigente, o aquellas que les hayan sido transferidas o delegadas por el municipio del que dependan, así como con la prestación de los servicios públicos que les competan.