Artículo 1 Fondo Foral de Financiación Municipal
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»Artículo 1. Concepto de Fondo Foral de Financiación Municipal.
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La Hacienda de los Municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa está constituida por los recursos previstos en la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.
Entre los recursos establecidos en la citada Norma Foral, se incluye la participación en el resultado de la gestión de los tributos concertados, el cual integra el Fondo Foral de Financiación Municipal (F.F.F.M.), que se regula en la presente Norma Foral.
