Articulo 1 Fondo para la Promoción del Desarrollo
- Norma derogada con efectos de 22 de febrero de 2023. No obstante, permanecerá en vigor hasta que se adopte la reglamentación necesaria para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero. - Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperacion para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Artículo 1. Objeto de la ley.
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Copiloto jurídico
1. La presente ley tiene como objeto la creación y el establecimiento del régimen jurídico del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, FONPRODE) como instrumento de cooperación al desarrollo, gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. El FONPRODE es un fondo carente de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. El FONPRODE tiene como finalidad la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y la promoción del desarrollo humano y sostenible en los países empobrecidos.
