Artículo 1 Forestal de Cataluña

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Artículo 1.

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1. La presente Ley tiene por finalidad establecer el ordenamiento de los terrenos forestales de Cataluña para asegurar su conservación y garantizar la producción de materias primas, aprovechar adecuadamente los recursos naturales renovables y mantener las condiciones que permitan un uso recreativo y cultural de dichos terrenos.

2. Son objetivos de la presente Ley:

a) Promover y mejorar de forma sostenida la función socieconómica de las masas forestales, haciéndola compatible con la protección del medio físico.

b) Evitar la disminución de la superficie forestal existente y favorecer su ampliación para frenar el desarrollo de procesos de erosión, garantizar el asiento hidrológico de los terrenos de montaña y reducir los déficit existentes en recursos forestales.

c) Promover una silvicultura adecuada y las actividades de primera transformación de los productos del bosque fomentando la creación local de empleo, principalmente en las comarcas de montaña y en las zonas de vocación forestal, y mejorar la rentabilidad de las masas boscosas.

d) Mejorar la gestión de los aprovechamientos silvo-pastorales mediante acciones de asesoramiento, apoyo y tutela de la Administración forestal.

e) Introducir criterios de mantenimiento y de incremento de las áreas forestales existentes en la ordenación territorial, en el planeamiento urbanístico y en la política de estructuras agrarias.

f) Fomentar la colaboración de las administraciones locales en la protección de los terrenos forestales de su territorio.

g) Fomentar el asociacionismo y la colaboración entre los sectores implicados en la producción, transformación y comercialización de los recursos forestales.

h) Promover la investigación y experimentación forestales y la formación de los productores o gestores de actividades forestales.