Articulo 1 Forestal y de Protección de la Naturaleza
Artículo 1. Finalidad y ámbito de aplicación.
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1. La finalidad de la presente Ley es la adecuación de los montes de la Comunidad de Madrid para el cumplimiento de la función de servicio a la colectividad social, de forma sostenida y en el marco general de la protección de la naturaleza y del medio ambiente en general. Por ello, la Ley tiene como objetivos fundamentales, la conservación y mejora de los ecosistemas forestales, potenciar su crecimiento y ordenar sus usos.
2. La Ley hace compatible la finalidad anterior con las funciones protectoras, productoras, culturales y recreativas que los ecosistemas forestales desempeñan.
3. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a todos los montes o terrenos forestales existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, con independencia de su titularidad, aunque en concordancia con ella, y sin perjuicio de las disposiciones que puedan afectarles.
