Artículo 1 Formación tran...tablecidos

Artículo 1 Formación transversal en Ciencias de la Salud, procedimiento y criterios para nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud, y revisión de los establecidos

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Artículo 1. Objeto.

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El presente real decreto tiene por objeto:

1. Regular la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud.

2. Establecer el procedimiento y los criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica y la revisión de los establecidos.

3. Regular el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica.

4. Establecer las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de especialista en Ciencias de la Salud.