Articulo 1 Franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y modificación del -RD. 2822/1998- Reglamento General de Vehículos
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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1. Las franquicias aduaneras y fiscales a la importación, las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios, así como las exenciones previstas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de organismos internacionales, se aplicarán con el alcance y condiciones y siguiendo el procedimiento establecido en el presente Real Decreto.
2. Las exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en régimen diplomático, consular y de los organismos internacionales, se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el apartado B. 1 del apartado I del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
3. Lo preceptuado en este real decreto se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español así como en los Acuerdos de sede de los organismos Internacionales.
4. A efectos de este real decreto se entenderá por organismo internacional cualquier entidad con personalidad jurídica internacional propia y capacidad de obrar nacida del acuerdo de al menos dos Estados soberanos.
