Articulo 1 Función públic...-Derogada-

Articulo 1 Función pública vasca -Derogada-

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Artículo 1.

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1. El objeto de esta Ley, conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, es la ordenación y regulación de la Función Pública Vasca y del Régimen Jurídico del personal que la integra.

2. La Función Pública Vasca se ordena de acuerdo con los principios de imparcialidad y profesionalidad en el ejercicio de las funciones, y eficacia y objetividad en la gestión de los intereses generales.