Articulo 1 Funciones del personal vigilante municipal en situación a extinguir
- Norma vigente en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. - Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación.
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1. El presente Decreto será de aplicación al personal vigilante municipal que exista en los municipios andaluces donde se cree Cuerpo de Policía Local, que tendrá la consideración de situación a extinguir, de conformidad con la disposición transitoria séptima de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
2. Este personal dependerá orgánica y funcionalmente del Cuerpo de Policía Local respectivo, siéndole de aplicación el régimen estatutario de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local.
