Articulo 1 Fundaciones Canarias

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Artículo 1. Concepto.

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1. A los efectos de esta Ley, son fundaciones las personas jurídicas resultantes de afectar permanentemente por voluntad de sus fundadores un patrimonio al cumplimiento de fines de interés general sin ánimo de lucro.

2. Las fundaciones se rigen por la voluntad de su fundador y sus Estatutos, debiendo respetar, en todo caso, el contenido de la presente Ley.