Articulo 1 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 1. Objeto y concepto.

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1. Es objeto de la presente Ley el establecer el régimen jurídico de las fundaciones cuya actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con el artículo 8.1.34 del Estatuto de Autonomía.

2. Las fundaciones son organizaciones constituidas por voluntad de sus creadores, no tendrán ánimo de lucro y su patrimonio quedará afectado de modo duradero a la realización de fines de interés general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007