Articulo 1 Ganaderia

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Artículo 1. Objeto.

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En el marco de las políticas agrícola y sanitaria de la Unión Europea, de acuerdo con las normas básicas y de coordinación adoptadas por el Estado en las materias de producción ganadera y de sanidad animal, y sin perjuicio asimismo de la regulación estatal del comercio y la sanidad exteriores en relación con dichas materias, son objeto de la presente Ley, en el ámbito de la Comunidad Valenciana:

  1. La regulación de la actividad ganadera, en cuanto a los requisitos de su ejercicio empresarial o profesional, al bienestar de los animales y a las condiciones técnicas de sus instalaciones y medios de producción y comercialización.

  2. La reglamentación del aprovechamiento de los pastos y rastrojeras.

  3. El establecimiento de las medidas de prevención y control de las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales, así como el control de los productos zoosanitarios de riesgo para la alimentación humana.

  4. La regulación de la actuación inspectora de la administración de la Generalitat en el ámbito de la ley.

  5. La adopción de un régimen sancionador propio en las materias de producción y sanidad animal.

  6. La fijación de las bases de la organización de la administración pecuaria valenciana.