Articulo 1 Garantía de ef... turístico

Articulo 1 Garantía de eficacia de la Orden SND/257/2020, de suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico

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Establecer que los establecimientos de alojamiento turístico que, en la fecha de declaración del estado de alarma, albergasen clientes alojados de manera estable y de temporada deberán comunicar dicha circunstancia al Registro de Turismo de Navarra. Asimismo, deberán comunicar su cese de apertura al público que se producirá en el momento en que dicha clientela abandone el establecimiento, todo ello conforme a lo previsto en la Orden SND/257/2020.