Articulo 1 general Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
Primero. Deber general de cautela y protección.
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1. Todos los ciudadanos deben adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este Acuerdo, asumiendo un deber individual de cautela y protección que será igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad.
2. Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19, deberán cumplir las prescripciones proporcionadas por los servicios de salud.
3. Asimismo, en cumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, los ciudadanos:
a) Serán responsables del uso adecuado de la información suministrada por las Administraciones Públicas competentes.
b) Comunicarán a las Administraciones Públicas competentes cualquier hecho o situación que pueda dar lugar a una emergencia o alerta en salud pública.
c) Cooperarán con las Administraciones Públicas competentes en la prevención de riesgos y en la protección y promoción de la salud pública.
