Artículo 1 Gestión colect... en origen

Artículo 1 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen

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Artículo 1. Previsión anual de la gestión colectiva de las contrataciones en origen.

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Atendiendo al artículo 115 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar anualmente una previsión de las ocupaciones y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo que se podrán cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.