Articulo 1 Gestión Piscícola de Navarra
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Vigente
1. La presente ley foral tiene por objeto proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos piscícolas, así como la conservación y recuperación de los ecosistemas asociados a dichos recursos de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con criterios de sostenibilidad.
2. La presente ley foral no será de aplicación a la producción comercial pesquera.