Articulo 1 Gestión Piscícola de Navarra

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. La presente ley foral tiene por objeto proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos piscícolas, así como la conservación y recuperación de los ecosistemas asociados a dichos recursos de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con criterios de sostenibilidad.

2. La presente ley foral no será de aplicación a la producción comercial pesquera.