Articulo 1 Gobierno
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»Artículo 1.º
Vigente
El Lehendakari ostenta la suprema representación del Pueblo Vasco o Euskalherria constituido en Comunidad Autónoma, así como la representación ordinaria del Estado en el territorio de dicha Comunidad, y asume la Presidencia y dirección del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981