Articulo 1 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 1. El término municipal.
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1. El término municipal es el ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el municipio.
2. Cada municipio pertenece a una sola provincia
3. El término municipal está formado por territorios continuos, con la excepción de los enclaves preexistentes. Ninguna alteración territorial podrá dar lugar a un término municipal discontinuo.
4. Dentro de un mismo término municipal podrán existir Entidades locales menores, con personalidad jurídica propia, para la administración descentralizada de sus intereses.
5. Asimismo, el término municipal podrá dividirse en distritos o barrios, a los efectos de establecer órganos de gestión desconcentrada. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento aprobar y modificar tal división.
