Articulo 1 Gratuidad de estudios en Centros públicos
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Articulo 1 Gratuidad de estudios en Centros públicos

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Artículo 1.

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Uno. Los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos serán gratuitos en los Centros públicos, no estando sujetos al pago de tasas académicas.

Dos. Tampoco estarán sujetos al pago de dichas tasas los alumnos de los Centros privados que cursen los mencionados estudios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-1987 en vigor desde 04-07-1987