Articulo 1 Hacienda
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Artículo 1.

Vigente

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1. La Administración y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad de Madrid se regula por la presente Ley, por las leyes especiales aprobadas por la Asamblea de Madrid y por los preceptos que contenga la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad en cada ejercicio y durante su vigencia.

2. Tendrán carácter supletorio la Ley General Presupuestaria, las demás normas del Derecho Administrativo y, a falta de éstas, las de Derecho Privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990