Articulo 1 Haciendas Locales de Gipuzkoa
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La presente Norma Foral se aplicará a los Municipios, Entidades Supramunicipales y demás Entidades de ámbito inferior al Municipio sitas en el Territorio Histórico de Guipúzcoa sin perjuicio de los Tratados y Convenios Internacionales.
