Articulo 1 Homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales
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Articulo 1 Homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales

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Artículo 1. Documentos de acreditación.

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1. Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local, así como los Auxiliares de Policía estarán provistos de un documento de acreditación profesional y de una placa policial, que deberán portar en el portacarnet siempre que se hallen en servicio activo, y exhibir si les es requerido por los ciudadanos con motivo del ejercicio de sus funciones.

2. El carnet profesional constituye el documento acreditativo de la función policial que desempeña su portador, así como de su carácter de Agente de la Autoridad de los miembros de las Policías Locales.

3. Las características del documento de acreditación profesional, placa policial y portacarnet serán las que se establecen en el Anexo I del presente Decreto, y en él constará el nombre del Municipio, el nombre y categoría profesional del funcionario, número de identificación como Agente de la Autoridad, fecha de expedición y número de documento nacional de identidad, con fotografía del titular incorporada y los demás que constan en el anexo. Estarán firmados por el alcalde-presidente de la Corporación, a quien corresponde su expedición y, en su caso retirada, con arreglo al soporte material o impreso facilitado por la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-1998 en vigor desde 18-11-1998