Articulo 1 Homologación d...s (Euro 7)

Articulo 1 Homologación de tipo de vehículos de motor y motores y de sistemas, componentes y unidades destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7)

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Artículo 1. Objeto

Vigente

1. El presente Reglamento establece requisitos técnicos y disposiciones administrativas comunes para la homologación de tipo en materia de emisiones y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes con respecto a sus emisiones de CO2 y contaminantes, su consumo de combustible y energía eléctrica y la durabilidad de las baterías.

2. Asimismo, el presente Reglamento establece normas para la homologación de tipo en materia de emisiones, la conformidad de la producción, la conformidad en servicio, la vigilancia del mercado de los sistemas de monitorización a bordo, la durabilidad de los sistemas de control de la contaminación y de las baterías de tracción, así como las disposiciones de seguridad para limitar la manipulación y las medidas de ciberseguridad, y la normativa para la determinación exacta de las emisiones de CO2, la autonomía eléctrica, el consumo de combustible y energía eléctrica y la eficiencia energética.