Articulo 1 Horario de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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La presente orden tiene por objeto la determinación del horario de apertura y cierre, de los establecimientos públicos e instalaciones a que se refiere la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, así como el horario en que podrán desarrollarse espectáculos públicos o actividades recreativas en espacios abiertos, para el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
