Articulo 1 Horarios comer...n festivos

Articulo 1 Horarios comerciales y apertura en festivos

Ver Indice
»

Artículo 1. Horario global.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será de noventa horas, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.

2. El horario global podrá ser ampliado por el Departamento competente en materia de comercio de forma motivada. La medida de ampliación podrá tomarse con carácter general para todo el comercio, o para sectores concretos, o para determinados establecimientos que reúnan circunstancias particulares por razón de su tamaño o situación geográfica, o cualquier otro factor que redunde en beneficio de la actividad comercial.

Para la ampliación del horario global, que se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada, serán oídos el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria y cada una de ellas individualmente, las Organizaciones Empresariales y las de Comerciantes, de Consumidores y Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma, así como las que representen a las grandes empresas de distribución.

3. Dentro del límite máximo del horario global, cada comerciante establecerá libremente el horario de apertura y cierre, sin perjuicio de los derechos de los trabajadores, y respetando los derechos de los vecinos en cuanto a orden público y descanso nocturno.

4. Los días y horas de apertura y cierre de cada establecimiento comercial deberán exponerse de forma que sea visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento se encuentre cerrado, para público conocimiento e información.