Articulo 1 Horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de La Rioja
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»Artículo 1. Disposición general.
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El Régimen de horarios de apertura y cierre de los locales y establecimientos destinados a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ajustará a lo establecido en el presente Decreto.
