Articulo 1 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 1. Objeto de la Ley.

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1. La presente Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para lograr una sociedad igualitaria, en la que todas las personas puedan tomar decisiones y desarrollar sus capacidades personales sin coerciones de género, tanto en el ámbito público como en el privado.

2. Para ello, se establecen los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos, y se regulan un conjunto de derechos, deberes y medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019