Articulo 1 Igualdad de mujeres y hombres I. Balears
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»Artículo 1. Objeto y finalidad
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Con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la igualdad real y efectiva de las mujeres y los hombres, esta ley tiene por objeto establecer y regular los mecanismos y dispositivos, así como las medidas y los recursos, dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, en cualquiera de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida.
