Articulo 1 Igualdad social de personas LGTBI+
Artículo 1. Objeto de la ley foral.
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1. La presente ley foral tiene por objeto establecer y regular los principios, medios y medidas para garantizar plenamente la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas LGTBI+, mediante la prevención, la corrección y la eliminación de toda discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, en los ámbitos, tanto públicos como privados, sobre los que el Gobierno de Navarra y las entidades locales tienen competencia.
2. Las medidas establecidas en la presente ley foral para hacer efectivo el derecho de las personas LGTBI+ a la igualdad y la no discriminación a que hace referencia al apartado 1 afectan a:
a) Cualquier ámbito de la vida social y en particular a las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica, cultural, de orden público e institucional en general.
b) Todas las etapas de la vida y todas las contingencias en su desarrollo, como puede ser un cambio en el estado civil, la formación de una familia, una enfermedad, la incapacitación, la privación de libertad o la muerte o cualquier otra circunstancia.
