Articulo 1 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 1. Naturaleza del Impuesto.
Vigente
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en este Decreto Foral, las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
c) Las importaciones de bienes.