Articulo 1 Implantacion d...lectronica

Articulo 1 Implantacion de la Administracion Electronica

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Artículo 1. Objeto.

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1. Esta Ley Foral tiene por objeto promover la implantación de una Administración electrónica eficaz al servicio de los ciudadanos mediante la incorporación progresiva de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que se consideren admisibles conforme al avance de la tecnología, en la tramitación de los procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos y en sus relaciones internas y externas.

2. En concreto, son finalidades de esta Ley Foral:

  1. De carácter general:

    1. Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información tanto en el ámbito de las Administraciones Públicas de Navarra como en la sociedad navarra.

    2. Crear en los operadores jurídicos condiciones de confianza en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales relacionados con la intimidad de las personas, para la garantía de la seguridad de los datos y de las comunicaciones, y para la protección de los servicios prestados en soporte electrónico.

    3. Crear, cuando así se estime necesario, oficinas telemáticas integradas de atención a los ciudadanos, basadas en la cooperación interadministrativa, ofreciendo servicios a los ciudadanos en oficinas públicas, con independencia de cuál sea la Administración competente para conocer el asunto.

    4. Posibilitar la intermediación entre Administraciones Públicas para la resolución de trámites administrativos solicitados a los ciudadanos cuando sean de la competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. En relación con los ciudadanos:

    1. Facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes de una forma más celérica, económica y fiable, empleando para ello soportes electrónicos y sin que ello suponga en ningún caso merma de sus garantías jurídicas.

    2. Facilitar el acceso a la información disponible en las Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos públicos.

    3. Posibilitar la utilización de los procedimientos electrónicos disponibles de una forma personalizada y directa.

    4. Incrementar la participación ciudadana en la actividad administrativa.

  3. En relación con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos:

    1. Aumentar la eficiencia en el ejercicio de sus competencias y funciones por los sistemas electrónicos más avanzados en cada momento.

    2. Realizar los principios de proximidad al ciudadano y de transparencia en la actividad administrativa.

    3. Mejorar continuamente las condiciones de satisfacción del interés público, simplificando los procedimientos administrativos.

    4. Fomentar el empleo de las nuevas técnicas electrónicas y telemáticas en sus relaciones con otras Administraciones Públicas en el marco de la cooperación y colaboración interadministrativas.

    5. Hacerlos responsables de la integridad, veracidad y actualización de las informaciones, servicios y transacciones a las que pueden accederse.