Articulo 1 Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua
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»Artículo 1. Naturaleza
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1. Se crea, como tributo propio del Principado de Asturias, el impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua (en lo sucesivo, el impuesto). Este impuesto se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma con el fin de potenciar un uso racional y eficiente del agua y obtener recursos con los que preservar, proteger, mejorar y restaurar el medio hídrico.
2. El impuesto es compatible con cualquier otra exacción que pueda recaer sobre el agua, siempre que no grave el mismo hecho imponible.
