Articulo 1 Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito de Cataluña
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»Artículo 1. Naturaleza y objeto
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El impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito es un tributo propio de la Generalidad de Cataluña, de naturaleza directa, que grava los depósitos constituidos por los clientes en las entidades de crédito, por cualquier negocio y variedad jurídica, siempre que conlleven la obligación de restitución.
