Articulo 1 Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
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»Artículo 1. Naturaleza y objeto.
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El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales es un tributo de naturaleza indirecta que grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto.
