Articulo 1 Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
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Articulo 1 Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

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Artículo 1. Naturaleza y objeto

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El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales es un tributo de naturaleza indirecta que grava, en la forma y condiciones previstas en este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2022 en vigor desde 24-03-2022