Articulo 1 Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Naturaleza y objeto
Vigente
El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales es un tributo de naturaleza indirecta que grava, en la forma y condiciones previstas en este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2022 en vigor desde 24-03-2022