Articulo 1 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa
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»Artículo 1. Naturaleza y objeto del impuesto.
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El impuesto sobre el patrimonio es un tributo de naturaleza personal y directa que grava el patrimonio neto de los contribuyentes en los términos previstos en la presente norma foral.
A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto del contribuyente el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, minorado en las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, y con deducción de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente.
