Articulo 1 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra
Ver Indice
»Artículo 1. Régimen jurídico
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Impuesto sobre el Patrimonio se exigirá por la Comunidad Foral con sujeción a las normas del Convenio Económico a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.
