Articulo 1 Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Artículo 1.- Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación.
1. El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es un tributo de carácter directo que grava:
a) La renta obtenida en Bizkaia, en los términos previstos en esta Norma Foral, por las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que actúen en el mismo sin mediación de establecimiento permanente.
b) La renta obtenida mediante establecimiento permanente domiciliado en Bizkaia por las personas físicas y entidades no residentes en territorio español.
2. Lo dispuesto en esta
a) A las personas físicas o entidades no residentes en
b) A las personas físicas o entidades no residentes en
- Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros.
- En dicho ejercicio, hubieran realizado en
c) A las personas físicas o entidades no residentes en
- Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros.
- En dicho ejercicio, no hubieran realizado en
- En dicho ejercicio, el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiera realizado en
d) A las personas físicas o entidades no residentes en
- Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros
- Hubieran realizado en dicho ejercicio el 75 por 100 o más de su volumen de operaciones en el País Vasco.
- Hubieran realizado en
No obstante, en los supuestos a los que se refiere esta letra d) será preciso que los contribuyentes que formen parte de un grupo fiscal y tengan el domicilio fiscal de su establecimiento permanente en
3. Cuando el contribuyente ejercite la opción de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por cumplir los requisitos previstos en la
En el caso de que el contribuyente tenga derecho a devolución, ésta será satisfecha por esta Diputación
(NOTA: Apdos. 2 y 3 con efectos para los devengos o periodos impositivos que se produzcan o inicien a partir del 30 de diciembre de 2017)
- Artículo modificado por NORMA FORAL 7/2018, de 12 de diciembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre.
(BOB de 28-12-2018) en vigor desde 29-12-2018