Articulo 1 Impuesto sobre...cepciones-

Articulo 1 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-

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Artículo 1. Naturaleza.

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1. El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley.

2. La exacción del Impuesto correspondiente a los sujetos pasivos no residentes en territorio español se efectuará conforme a las normas reguladoras de la obligación real de contribuir contenidas en el Título VII de la presente Ley.