Articulo 1 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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»Artículo 1. Naturaleza y objeto.
Vigente
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Norma Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990