Articulo 1 Impuesto sobre...de Navarra

Articulo 1 Impuesto sobre las Transacciones Financieras de Navarra

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Artículo 1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación.

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1. El Impuesto sobre las Transacciones Financieras es un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones en los términos previstos en esta ley foral.

2. El impuesto se aplicará con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación.

3. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción e inspección del Impuesto de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 40 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.