Articulo 1 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Álava
Artículo 1. Naturaleza y modalidades
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1. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta, que, en los términos establecidos en esta Norma Foral, gravará:
1°. Las transmisiones patrimoniales onerosas.
2°. Las operaciones societarias.
3°. Los actos jurídicos documentados.
2. En ningún caso un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.
3. El gravamen de un acto o contrato por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" o por la de "operaciones societarias", sólo será incompatible con el de su soporte documental por la de "actos jurídicos documentados" cuando así resulte expresamente de las normas reguladoras del Impuesto.
